30 hitos de 30 años PAR

Devolución del Patrimonio

 

¿En qué consiste el Conflicto por los bienes del Aragón Oriental?

Breve historia del conflicto

Los conflictos sobre los bienes

Los bienes de la reclamación canónica

Relación de Bienes reclamados

Algunos ejemplos

Dossier

Manifiesto Devolución Bienes Sacros Aragón Oriental

 

LOS BIENES DEL ARAGÓN ORIENTAL

 

Los bienes de la reclamación canónica

 

Este es primero de los grupos de bienes que vamos analizar. El volumen total de este grupo es de 113 piezas entre las que se encuentran pinturas, orfebrería, libros de gran valor, capas pluviales y casullas. Su reclamación se inició en 1.995, pero no es hasta 1.997, cuando el Gobierno de Aragón (en aquel entonces de coalición PP-PAR) decide ejercer acciones ante el Tribunal Eclesiástico. En junio de ese mismo año, el entonces Nuncio Apostólico de Su Santidad en España, acuerda crear una Comisión de Estudio, que concluirá sus trabajos el 29 de junio de 1.998, fecha en la que produce la primera orden de devolución de los bienes por parte del Nuncio Monseñor Lajos Kada. El Obispado de Lérida recurre el Decreto de devolución ante la Santa Sede. Aunque la Coalición es diferente (ahora se trata de un gobierno PSOE-PAR) es el Partido Aragonés quien ha asumido en la misma las competencias en materia de Cultura, y con el impulso del entonces Consejero Javier Callizo Soneiro, se continua con el litigio. Tras algunos viajes a Roma, el Vaticano desestima el recurso de Lérida, en Mayo de 2.000 y en Septiembre de 2.001, se crea una Comisión para determinar el catálogo de Obras a devolver.

No obstante, el Obispo de Lérida, en Octubre 2.002, vuelve a recurrir en súplica ante el Santo Padre, quien desestima el recurso, y los trabajos de la Comisión continúan. En junio de 2.004, el Obispado de Lérida, sustituye a sus dos representantes en la Comisión y recusa a los otros dos por considerarlos “parciales”. Ello supone una paralización total de los trabajos y el Vaticano decide nombrar un solo ejecutor, nombramiento que recaerá en Febrero de 2.005, en la persona de Silverio Nieto. Mientras el Obispo de Lérida señala su disposición a retener los bienes. En Septiembre de 2.005, un Decreto de la Congregación de Obispos, ordena a Monseñor Ciuraneta a devolver los bienes a Barbastro en un plazo no superior a 30 días. Periodo que ya ha transcurrido, como ha denunciado el Obispo de Barbastro – Monzón a la Santa Sede.

El Obispo, busca en las disposiciones administrativas catalanas (descatalogación de bienes, recursos a los tribunales eclesiásticos, que ya no caben, posibles recursos civiles.....) dilatar al máximo el acatamiento a la Congregación de Obispos, mientras la Generalitat estudia acciones legales. Lo cierto es que a fecha de hoy, persiste el expolio de los mismos.

Tras diferentes acercamientos entre las administraciones autonómicas aragonesa y catalana, por un lado la Diputación Provincial de Lérida ha realizado cuantas maniobras dilatorias le han sido posibles para evitar el regreso de dichos bienes, por otro la diócesis ilerdense ha decidido acudir al Tribunal Eclesiástico de la Rota (pese a conocer que ya ha agotado totalmente los recursos ordinarios en la vía canónica y la firmeza de la resolución). Por último, la Generalitat ha lanzado una propuesta limitativa de la propiedad y la posesión de los bienes al plantear la necesidad de una hipotética “unidad de la colección museística” y por tanto la imposibilidad de su segregación y el retorno incondicional de los bienes.

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