El PAR reclama que se elimine la plusvalía en la venta de viviendas que han bajado de precio desde la crisis

El PAR reclama que se elimine la plusvalía en la venta de viviendas que han bajado de precio desde la crisis

Zaragoza,26/10/2018.- La diputada del Partido Aragonés (PAR), portavoz de esta fuerza política en la Comisión de Hacienda de las Cortes de Aragón, Elena Allué, ha registrado una proposición no de ley instando al Gobierno de Aragón a que, a su vez, inste al Gobierno de España para que, ante la demora en la tramitación de la Proposición de Ley 122/000196, modifique en el plazo máximo de dos meses el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, “únicamente”, explica la diputada del Partido Aragonés, en el sentido de no someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.

En el segundo punto de la iniciativa el PAR instar al Gobierno de Aragón a que, a través del Departamento de Presidencia, transmita a todos los ayuntamientos de Aragón que tengan establecido el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal), la recomendación de modificar sus ordenanzas fiscales para adecuarlas a la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 59/2017, de fecha 11 de mayo de 2017.

 

El impuesto de la plusvalía se creó con la idea de gravar la ganancia obtenida con la venta de inmuebles

Elena Allué ha explicado que el impuesto de la plusvalía fue creado para gravar los “aumentos de precio” pero, tras la revisión catastral realizada en plena crisis inmobiliaria se convirtió para muchos contribuyentes en un “verdadero abuso fiscal”.

La diputada lamenta que se haya creado una especie de vacío normativo, ya que la legislación “sigue sin modificarse”. Allué explica que, en aquellos casos en los ciudadanos están acudiendo a la vía judicial, se da la paradoja de que los tribunales no se han manifestado al respecto de forma unánime llegando, incluso, a modificar en poco tiempo su propio criterio. La duda surge, prosigue, de la diferente interpretación que se ha venido dando en los juzgados a la Sentencia del Tribunal Constitucional por cuanto en ella se declaró que los citados preceptos eran inconstitucionales y nulos, «pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor».

 

El Constitucional instó ya en mayo al Gobierno de España a modificar la ley, que aún está pendiente

Elena Allué recuerda que, el Constitucional instó ya en mayo al Gobierno de España a modificar la ley, que aún está pendiente “con la consiguiente inseguridad jurídica para la ciudadanía y las administraciones locales». Y ha recordado que el Tribunal Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo) declaró el año pasado la “nulidad” de determinados preceptos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) acerca de la plusvalía municipal.

Allué indica que los preceptos del TRLHL sobre los que recayó la declaración de inconstitucionalidad fueron los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4. El primero define el concepto de base imponible y el segundo precisa que, en la transmisión de un terreno, la valoración de este último coincidirá con su valor catastral. El artículo 110.4 prohibía a los ayuntamientos (y a los sujetos pasivos) tomar en consideración valores, bases o cuotas distintos de los establecidos por las normas del TRLHL, lo que impedía, en su caso, la prueba de la existencia de minusvalías o decrementos reales.

 

La sentencia se adelanta al sentir de la población

La sentencia se adelanta al sentir generalizado de la población española de que no se aplique sobre la venta de viviendas con pérdidas que, ante la crisis económica e inmobiliaria de España, ha visto como su patrimonio sufría pérdidas de valor y sin embargo, y ante la necesidad de vender por la imposibilidad de afrontar los recibos de la hipoteca, se ha visto obligada a vender su patrimonio “teniendo que pagar un impuesto de plusvalía sin haber habido incremento de valor”

Elena Allué recuerda que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la fórmula de cálculo del pago de este impuesto e instó a garantizar a través de una reforma legislativa que este tipo de situaciones “no se repitiera”. Sin embargo, el entonces Gobierno de España no impulsó ninguna modificación legislativa aunque en el Congreso de los Diputados se registró una Proposición de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, estando actualmente en trámite de presentación de enmiendas pero con varias prórrogas solicitadas por lo que no se ha constituido todavía la Ponencia.

 

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