El PAR quiere traer a las Cortes el debate sobre la liquidación de la “Fiducia Sucesoria” para que los aragoneses se puedan beneficiar de la aplicación del Derecho Foral

El PAR quiere traer a las Cortes el debate sobre la liquidación de la “Fiducia Sucesoria” para que los aragoneses se puedan beneficiar de la aplicación del Derecho Foral

Zaragoza, 3 de marzo de 2017.-  La diputada del PAR en las Cortes de Aragón, portavoz de esta formación política en la Comisión de Hacienda, Elena Allué,

ha presentado en las Cortes una proposición no de ley para introducir en el Parlamento el debate “necesario” con el que el PAR pretende “evitar que la liquidación de la fiducia aragonesa se haga a cuenta del impuesto de sucesiones que ahora se impone”. En este sentido, el PAR insta al Gobierno de Aragón para que, de modo inmediato, adapte la normativa y la práctica tributaria de la fiducia aragonesa a la letra y espíritu de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 30 de enero de 2012 en esa materia, de modo que “se declare el aplazamiento y suspensión de las liquidaciones provisionales a cargo de los presuntos herederos hasta la ejecución de la fiducia y delación de la herencia por fallecimiento del fiduciario, evitando así la liquidación a cuenta del impuesto de sucesiones que se impone actualmente.

 

El Partido Aragonés insta también a la DGA en su propuesta a Las Cortes a que, en los próximos Presupuestos de Aragón y normas de acompañamiento conste de forma “clara e incuestionable” que “no procede la liquidación por fiducia por el impuesto de sucesiones hasta el fallecimiento del fiduciario, lo que determinará la real y efectiva adquisición de los bienes y derechos correspondientes por parte de todos o alguno de los hijos y descendientes beneficiarios”.

 

DEBATE IMPRESCINDIBLE

Para Elena Allué, este debate es “imprescindible” que se produzca “mejor hoy que mañana” para evitar “cuanto antes a muchos aragoneses, situaciones injustas e indeseables”. Es necesario, ha dicho la diputada del PAR, debatir sobre “la transcendencia del impuesto de sucesiones en instituciones que histórica y actualmente tienen una gran relevancia, como son el testamento mancomunado, la fiducia y la CASA ARAGONESA”.

 

Elena Allué señala que es “muy habitual que en Aragón se utilice el testamento “individual o unipersonal” como acto personalísimo por el que una persona decide el destino de sus bienes y derechos o el testamento “mancomunado” otorgado por dos personas, normalmente cónyuges, por el que decide tanto sobre los bienes comunes como los propios para después de su muerte. La diputada del PAR indica que “el último constituye una particularidad muy importante en Aragón y se otorga por los aragoneses, sean o no cónyuges o parientes en razón a la confianza mutua, por cohesión familiar y para evitar situaciones de proindivisión entre los hijos al fallecer los dos cónyuges y formalizarse la distribución de las herencias”.

 

TESTAMENTO MANCOMUNADO Y CASA ARAGONESA

El origen del testamento mancomunado y de la fiducia, explica Allué, está muy vinculado al de la CASA ARAGONESA, con especial trascendencia en el Pirineo Aragonés, que representa una unidad económica constituida por una familia campesina estable y los medios agrícolas y ganaderos con que cuenta para el futuro. A través de ella se protege,  generación tras generación, la empresa familiar sacrificando si fuera necesario, la división de la herencia entre los hijos. La necesidad de conservar indivisos los pequeños patrimonios rurales para que pudieran cumplir con la finalidad de sustentar a una familia hizo que la Casa, en la sucesión mortis causa, se transmitiera a un único heredero. En este contexto es cómo surgió la figura del testamento mancomunado y de la fiducia, recuerda la diputada del PAR. “Se encomendaba la distribución de los bienes al cónyuge sobreviviente que elegía al hijo o hijos que iban a heredar la CASA, que normalmente ya venía colaborando en su normal mantenimiento”.

 

En definitiva, todas estas instituciones como la legítima colectiva, usufructo universal del cónyuge viudo y el derecho de abolorio, persiguen evitar que las herencias conduzcan a la división del patrimonio familiar y a su desaparición, al no ser viables ni rentables las porciones hereditarias resultantes de la herencia.

 

LEY 1/1999 DE SUCESIONES Y DERECHO FORAL

Las Cortes de Aragón, conscientes de la importancia de la fiducia, regularon detenidamente todas estas instituciones, mediante la Ley 1/1999 de Sucesiones, luego incorporada al Código del Derecho Foral de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo.

 

LA FIDUCIA ARAGONESA, UNA DE LAS INSTITUCIONES MÁS PECULIARES DEL DERECHO ARAGONÉS

La diputada Elena Allué explica que estamos hablando de herencias y la consecuencia inevitable es determinar cuál es el impacto fiscal en el impuesto de sucesiones”.

 

Hay que reconocer, indica, que, desde el punto de vista técnico, la fiducia siempre presentó graves dificultades. Una de las consecuencias de la fiducia aragonesa consiste en que desde que fallece el causante hasta que el fiduciario ejecuta la fiducia hay un tiempo que puede ser más o menos largo en el que la herencia carece de titular. Los bienes de la herencia ya no pertenecen a su antiguo propietario, el comitente fallecido, y tampoco han sido designados por el fiduciario los herederos o legatarios que hayan de adquirirlos. Hay una herencia pero no hay herederos porque habrán de ser designados en su momento por el fiduciario.

 

Nos encontramos, dice Allué, ante una herencia pendiente de asignación. En buena lógica mientras la herencia estuviera pendiente de asignación “no debería liquidarse el impuesto de sucesiones, ya que no se sabe quién o quiénes son los herederos ni qué cuota van a recibir de la herencia”. Por lo que “ni hay hecho imponible ni hay sujeto pasivo del impuesto”.

SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 de ENERO DE 2012

 

El PAR recuerda que desde la transferencia de competencias en materia tributaria, la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón siempre giró liquidaciones por impuesto de sucesiones conforme al criterio del reglamento del Estado, manteniéndose esa postura en las normas de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

Sin embargo la situación debe cambiar radicalmente después de publicada la SENTENCIA DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30 de ENERO DE 2012, acogiendo el Recurso de Casación 6318/08 interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Se  declara nulo de pleno derecho el apartado 8 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya citado sobre liquidación fiscal de la fiducia aragonesa.

 

El Alto Tribunal, explica Allué, rechaza esa orientación tanto por razones constitucionales como legales. Indica que el precepto ignora el principio constitucional de la capacidad contributiva del art. 31.1 de la Constitución vigente, grava incrementos patrimoniales que todavía no se han obtenido y considera a los causahabientes como sujetos pasivos, siendo así que todavía no han recibido ninguna participación real ni presunta en el caudal relicto. El precepto reglamentario, continúa el TS, ignora que mientras el segundo fallecimiento no se produce la herencia queda como herencia yacente ya que no se sabe quién va a heredar y en qué proporción.

 

Pese a todo, indica la diputada, en la práctica habitual la Dirección General de Tributos ha desconocido hasta la fecha la trascendencia de la sentencia y sigue anclada en el rigor fiscal de la fiducia, con base a un recepto reglamentario reproducido en la legislación de nuestra comunidad autónoma y que es preciso dejar sin efecto caminando hacia un objetivo de “benignidad fiscal”. Y ha recordado que el gobierno actual, a través de la ley 10/ 2015 de 28 de diciembre sobre mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha supuesto un incremento recaudatorio muy importante, con modificación de diversos artículos. También ha regulado en el artículo 131 la fiducia sucesoria, pero en modo alguno recoge la orientación citada del Tribunal Supremo.

 

En definitiva, ha concluido, Elena Allué, si la fiducia es “una institución tradicional en Aragón que debe ser objeto de una especial protección y benignidad fiscal, si el Tribunal Supremo considera que no procede extender liquidaciones provisionales a los presuntos herederos hasta el momento final del fallecimiento del fiduciario y si además el incremento de tipos en los impuesto cedidos a la comunidad autónoma de Aragón ha originado un incremento importante en la recaudación tributaria, lo procedente es el aplazamiento de la liquidación por el impuesto de sucesiones hasta la efectiva adquisición de la plena propiedad, por aquellos que son realmente los herederos”.

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