El Partido Aragonés enmienda la Ley de Vivienda para que el Estado asuma el pago del alquiler de las personas declaradas en situación de vulnerabilidad

El Partido Aragonés enmienda la Ley de Vivienda para que el Estado asuma el pago del alquiler de las personas declaradas en situación de vulnerabilidad

(Zaragoza, 17 de mayo de 2023) El senador del Partido Aragonés (PAR), Clemente Sánchez-Garnica, ha enmendado la Ley de Vivienda para garantizar que el Estado asuma el pago del alquiler de las personas declaradas en situación de vulnerabilidad y para agilizar los trámites de la desocupación de aquellos inmuebles ocupados ilegalmente.

Así se recoge en las distintas enmiendas registradas conjuntamente por el senador aragonesista y el senador del Partido Regionalista de Cantabria (PRC), José Miguel Fernández Viadero, en la Cámara Alta, donde se tramita actualmente la Ley.

Sánchez-Garnica ha destacado “la presentación de una enmienda con la que se pretende garantizar que los propietarios reciban el cobro del alquiler de aquellas familias que han sido declaradas en situación de vulnerabilidad, ya que existe un gran número de propietarios que precisan de este ingreso para subsistir”.

El senador aragonesista ha explicado que con esta enmienda se pretende que “la interpretación de la normativa no dé lugar a dudas” y “los ciudadanos tengan garantizado un lugar digno y adecuado en el que vivir”.

Paralelamente, ha presentado otras enmiendas al texto legislativo para agilizar la desocupación de las viviendas ocupadas ilegalmente.

Para ello, propone la modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Civil para incrementar las penas en aquellos casos en los que la ocupación de las viviendas se realice “de forma organizada” y agilizar la recuperación de los inmuebles; y de la Ley Orgánica de Tribunal del Jurado para agilizar el proceso judicial.

En cuanto al Código Penal, se propone un incremento de las penas de prisión, en función del “daño causado y la utilidad obtenida”.

Así, se establecen penas de prisión de dos a tres años para quien ocupe una vivienda “con intimidación o violencia”; de seis a doce meses para quien ocupe “sin autorización debida y contra la voluntad de su titular”, y “la mitad superior” de las anteriores para los casos recogidos en el artículo 238 del Código Penal.

En cuanto a los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, éstos hacen mención al desalojo de la vivienda ocupada “en el plazo máximo de 72 horas” desde la petición cautelar. En el caso de que los ocupantes sean personas en situación de vulnerabilidad habrá que “dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojo de los ocupantes, atendiendo a los supuestos de vulnerabilidad u otras circunstancias de cada caso”.

Por último, añade un nuevo apartado en el artículo 795 del Código Penal que va en consonancia con las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que hace referencia a los delitos de hurto, robo o contra la seguridad del tráfico y de la salud pública, entre otros.

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